Durante años, el obstáculo más repetido de la migración venezolana a Argentina no fue el viaje ni el trabajo. Fue un papel. Pasaportes y cédulas vencidos, un consulado venezolano en Buenos Aires que dejó de funcionar y una exigencia de documentos vigentes para tramitar la residencia. En septiembre de 2024, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dictó una norma pensada específicamente para ese problema. Explicamos qué decía, para quién era y qué no sabemos de su vigencia actual.
El problema de fondo
Para pedir la residencia en Argentina, la regla general es presentar un documento de identidad o pasaporte vigente, antecedentes penales y otros papeles. Muchos venezolanos no podían: sus pasaportes habían vencido y renovarlos requería pasar por un consulado cuya sede en Buenos Aires llevaba tiempo sin atender. La propia DNM lo reconoció en los considerandos de su resolución: los venezolanos «han abandonado su país de origen en condiciones de extrema vulnerabilidad y con documentación de viaje vencida o sin documentación alguna», una situación agravada por el cierre indefinido de la representación diplomática. Muchos pedían refugio ante la CONARE, la comisión que evalúa esas solicitudes, solo para conseguir un certificado de residencia precaria, algo que la resolución describe como un uso desnaturalizado del estatuto de refugio.
La Resolución 388/2024
Se publicó en el Boletín Oficial el 6 de septiembre de 2024 y creó un régimen especial para ciudadanos venezolanos. Según El Diario y Voz de América, que lo reseñaron esos días:
- Ingreso con documentos vencidos. Se podía entrar al país con pasaporte o cédula venezolana vencidos, siempre que el vencimiento no superara los 10 años.
- Residencia con esos documentos. Se podía iniciar el trámite de residencia temporal (por dos años) o permanente con los documentos vencidos, o mediante declaración jurada para quienes no tenían ninguno.
- Menores de 9 años. Los niños sin cédula ni pasaporte podían ingresar de manera excepcional con la partida de nacimiento.
- Requisitos flexibilizados. Se simplificó lo relacionado con antecedentes penales y se eximió de las legalizaciones o apostillas cuando fueran imposibles de cumplir.
- Expulsiones suspendidas. Durante la vigencia del régimen se suspendían las medidas de conminación a abandonar el país y las expulsiones fundadas en ciertas causales de la Ley de Migraciones, para quienes solicitaran regularizarse, estuvieran o no notificadas y fueran firmes o no.